Este cuestionamiento es uno de los más frecuentes en las operaciones de arrendamiento de inmuebles y existen dos posturas: la primera, la que dice que la compra de póliza jurídica de arrendamiento debe ser cubierta por el inquilino; la segunda, la que dice que debe ser pagada por el arrendador.
Los defensores de la primera postura tienen como principal argumento que el arrendatario debe comprobar que tendrá la solvencia necesaria para cubrir el monto de arrendamiento, así como demostrar que es una persona viable y garante para la renta de dicho inmueble, por lo que el interesado en ser elegido para habitar la propiedad es quien debería pagar la póliza jurídica.
Los que están a favor del a segunda postura dicen que el desembolso, producto de la cobertura jurídica de arrendamiento, debe ser pagada por el propietario de la vivienda, pues es él quien está interesado en proteger su patrimonio ante cualquier contingencia entre las que destacan: tener inquilinos morosos, arrendatarios que utilice el inmueble para llevar a cabo operaciones fuera de la ley y que ponga en alerta la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio. Además, los simpatizantes de esta postura establecen que tienen una perspectiva más empresarial visualizan a los arrendadores como inversionistas, por lo que establecen, que es parte de la inversión o costo para obtener una utilidad.
Una póliza jurídica de arrendamiento representa de un 3 a un 4% del costo de la renta anual, visto desde cualquiera de las dos posturas, representa un pago marginal cuando se compara contra todos los beneficios de tenerla vs no tenerla ya que tanto el arrendador como el arrendatario se protegen con una póliza jurídica ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.
En la práctica, es el propio mercado de rentas el que decidirá quién pagará la póliza jurídica de arrendamiento.
La razón obedece a que será el que tenga mayor fuerza en la negociación quien querrá que su contraparte cubra con el monto de la póliza jurídica de arrendamiento con mayor ahincó. Es decir, si la vivienda estuviera ubicada en una zona agradable, en una localidad sana, rodeada de servicios públicos, de vías rápidas de acceso y de transporte y además el monto estipulado de la renta estuviera en la línea media del mercado o inclusive por debajo del precio de mercado, seguramente el propietario (arrendador) no estará dispuesto a pagar por la póliza jurídica pues reconocerá que su propiedad será muy asequible y asediada para muchas personas por lo que querrá ahorrarse ese 3 o 4% de la renta total anualizada.
Por otro lado, si la vivienda a arrendar tuviera muchas complicaciones para rentarse ya sea por ubicación, por diseño de la propiedad, por el entorno, por falta de infraestructura o simplemente por el precio, entonces seguramente el inquilino tendrá mucha más fuerza de negociación por lo que incitará al arrendador a cubrir con este monto.
En conclusión, legalmente no existe una obligatoriedad o proceso que nos marque si el arrendador o el arrendatario deberá cubrir la póliza jurídica de arriendo, será la propia operación quien dictamine la posición de la negociación para cerrar el contrato de arrendamiento.
Sileno
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